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Conflicto armado interno es un hecho notorio (11:45 a.m.)

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25 de Noviembre de 2013

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La constatación de la existencia del conflicto armado interno, al ser una situación fáctica, puede ser reconocida por el juez al momento de sancionar los delitos tipificados en los artículos 135 a 164 del Código Penal, sin que esto afecte aspectos políticos, como el reconocimiento del estado de beligerancia de los actores del mismo. En ese sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema recordó que el Estado colombiano ha reconocido por diferentes vías la existencia de dicho conflicto, con ocasión de la expedición de las leyes 782 del 2002 y 975 del 2005. Entonces, tal conflicto no requiere prueba particular o su demostración específica en el proceso, al ser un hecho notorio, destacó la corporación (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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