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Confirman condena por acceso carnal violento y necesidad de valorar pruebas con enfoque de género

El tribunal cuestionado efectuó una valoración probatoria descontextualizada y contraria a la sana crítica.
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Así se configuran los estereotipos sobre el comportamiento sexual de la mujer (Freepik)

28 de Marzo de 2025

La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente un fallo de tribunal que absolvió a un hombre por el delito de acceso carnal violento y, en ese sentido, confirmó la condena impuesta por la primera instancia, pero rebajó la pena a 159 meses de prisión por no demostrarse circunstancias de agravación.

Según el recurrente, argumento que acogió la Sala Penal, el tribunal cuestionado desconoció en el proceso de valoración probatoria el enfoque de género obligado a introducir en esta clase de delitos, omisión que por sí misma, acorde con la jurisprudencia del alto tribunal, implica recaer en falso raciocinio.

El fallador de segunda instancia restó crédito a lo narrado por la afectada y advirtió que, a pesar de haber recibido una medida de protección, no hubiese cambiado las cerraduras de su vivienda, que no gritara durante el vejamen, que no se apreciaran huellas de violencia física en su cuerpo y que, ocurrida la agresión sexual a las 9:30 p.m., solo llamara a las autoridades a las 11:30 p.m.

Advirtió la Sala que el tribunal cuestionado efectuó una valoración probatoria no solo descontextualizada, sino ajena a la perspectiva de género que gobierna el examen de este tipo de delitos y, finalmente, contraria a la sana crítica, a partir de elaboraciones inferenciales carentes de soporte, en desconocimiento de lo que las pruebas informan.

Y es que el enfoque de género se dirige a advertir la necesidad de examinar en un plano de contexto las conductas delictivas que afectan a la mujer, particularmente, las violentas o aquellas que atentan contra su dignidad y elección sexual, en el entendido que, bajo parámetros seculares de dominación machista, se le ha subyugado y discriminado, al punto de invisibilizarla o admitir “normales” los vejámenes que se le causan (M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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