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Confirman condena a hombre que mediante bebida con fármacos ocasionó un aborto a su pareja

El procesado ejerció violencia reproductiva al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo.
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Sobre la “sentencia-ley” C-055 de 2022 (despenalización del aborto hasta las 24 semanas de gestación) (Shutterstock)

20 de Marzo de 2025

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a un hombre por el delito de aborto sin consentimiento ocasionado a su pareja, quien producto de una relación esporádica quedó embarazada y se negó a abortar pese a la insistencia del procesado. Este último le dio una sustancia abortiva por la que le fue practicado un legrado uterino. Se compulsaron copias a la Fiscalía para investigar posibles afectaciones adicionales a la víctima.

El hombre fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín a una pena de 85 meses de prisión y el caso fue objeto de impugnación especial por parte de su defensa. El alto tribunal le dio pleno crédito a las declaraciones de la víctima, que detalló la forma en la que el procesado le dio en una botella abierta la bebida que le ocasionó el aborto, por lo que descartó que la condición de salud de la víctima hubiera sido el factor desencadenante.

Según la Corte, se evidenció una relación entre la acción desplegada por el procesado y el resultado del aborto, ya que mientras la amenaza de aborto era una condición estable de varios días antes la ingesta del fármaco le ocasionó a la víctima una reacción en su cuerpo de tal magnitud que este evento puede ubicarse como aquel que ocasionó la interrupción del embarazo.

Y es que “el procesado actuó con desprecio absoluto por la autodeterminación de ella y sin importarle las consecuencias adversas que pudiera ocasionarle a su integridad personal” y ejerció violencia reproductiva al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo, lo cual refleja, además, un acto de discriminación por razones de género al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer, agregó.

La Sala enfatizó que no puede perderse de vista que el ejercicio de administrar justicia con perspectiva de género implica valorar los hechos y las pruebas siguiendo un enfoque diferencial, libre de sesgos respecto de los roles tradicionales en cuestiones de género, lo que incluye verificar que los derechos de la mujer se salvaguarden de manera integral y no simplemente superficial o parcial (M. P. Myriam Ávila Roldán).  

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