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Conductores ebrios que causen muertes serían procesados por dolo eventual

El autor considera que quien se encuentra en estado de embriaguez asume el riesgo de generar un daño grave a terceros.
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14 de Marzo de 2025

La Cámara de Representantes dio conocer el informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de ley 432/24C, mediante el cual se propone reformar el Código Penal con el objetivo de modificar la regla de responsabilidad de quienes cometan delitos de homicidio o lesiones personales al conducir en estado de embriaguez. Esta iniciativa legislativa es conocida como “Ley Arles Arbeláez Morales”.

De acuerdo con el documento, el propósito de la reforma es ajustar el régimen de responsabilidad penal aplicable a los delitos mencionados cuando estos sean cometidos por conductores bajo los efectos del alcohol. La propuesta busca que estos casos sean procesados ​​bajo la figura del dolo eventual y no como delitos culposos, considerando que quien se encuentra en estado de embriaguez lo hace de manera consciente, deliberada y voluntaria, asumiendo así el riesgo de generar un daño grave a terceros. (Lea: Conducir en estado de ebriedad no constituye por sí solo culpa excesiva)

La iniciativa plantea adicionar un nuevo artículo a la Ley 599/00, cuyo texto propuesto es el siguiente:

"Artículo 121A. Disposiciones comunes al homicidio culposo y a las lesiones personales culposas originadas en accidentes de tránsito por conductores en estado de embriaguez. No podrá considerarse como culposa la conducta cuando el agente la haya cometido bajo la influencia del alcohol. En estos casos, se presumirá que actuará con dolo eventual, por lo que la respectiva imputación deberá realizarse bajo esta modalidad". 

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