Conceden ‘habeas corpus’ a exsenador Arturo Char
11 de Enero de 2024
El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta ordenó la libertad inmediata de Arturo Char Chaljub por el vencimiento de términos para calificar el mérito del sumario en la investigación que se adelanta en su contra por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
Observó el juez que desde su captura, efectuada el siete de septiembre del 2023, hasta la interposición del habeas corpus, habían transcurrido 123 días sin calificación de la investigación donde se pueda inferir el desarrollo del proceso penal.
Adicionalmente, el juez resaltó que no hay un acto indicativo de dilación por parte de la defensa o su representado, en cambio sí evidenció una falta de cumplimento de los plazos procesales establecidos por ley como garantía del debido proceso en un ámbito de Estado social de derecho como forma de limitación del ejercicio punitivo del Estado sobre sus connacionales.
Recordó que el tiempo señalado por la ley como plazo máximo para calificar el mérito del sumario de la investigación es de 120 días, por lo tanto, al no existir pronunciamiento alguno sobre ello configura una vulneración al derecho a la libertad por prolongación ilícita.
En cuanto a su competencia, el juez argumentó que se presentaba una imposibilidad física o material de que el procesado remita su petición de libertad por vencimiento de términos ante la Sala de Instrucción de la Corte.
Lo anterior en razón a que, conforme a las preceptivas de la Ley 600 del 2000, se realiza ante el mismo ente instructor de la causa penal, pero por las vacaciones colectivas que gozan los funcionarios judiciales, a excepción de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, control de garanticas y los juzgados promiscuos, no era posible realizar tal solicitud, lo que hace competente al juez para pronunciarse sobre la solicitud de habeas corpus. Contra esta decisión no procede recurso. (Juez: Carlos Humberto Coy Dominguez).
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