05 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


¿Cómo se incorporan las declaraciones rendidas por la víctima antes del juicio oral?

12 de Enero de 2023

Reproducir
Nota:
155868

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió una impugnación especial presentada por el defensor de un procesado en contra del fallo condenatorio emitido por el tribunal que revocó la absolución y lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. En el caso, la Fiscalía acusó al procesado de haber accedido carnalmente a la víctima en compañía de dos menores de edad. El impugnante insistió en que no se demostró más allá de duda razonable la participación de su representado en el abuso sexual.

Se analizó si las declaraciones rendidas por la víctima antes del juicio oral pueden ser consideradas como pruebas para sustentar la condena. De acuerdo con lo anterior, se recordó que el ordenamiento procesal penal le otorga diversas opciones a la Fiscalía General de la Nación para la incorporación de las declaraciones de niños víctimas de delitos sexuales u otros delitos graves: (i) como prueba anticipada, (ii) como prueba de referencia, (iii) con la práctica del testimonio en la audiencia de juicio oral y (iv) como testimonio adjunto cuando el testigo se retracta o cambia su versión.

Se resaltó la necesidad de darle al testigo la oportunidad de aceptar la existencia de la contradicción, la omisión o el aspecto relevante para cuestionar su credibilidad, entre otras cosas, porque de ello depende que la parte que solicitó el testimonio pueda, en el redirecto, pedir las aclaraciones que considere procedentes. También se precisa que cuando se trata de menores de edad debe agotarse el mismo procedimiento, con los cuidados necesarios para evitar una nueva victimización.

Por otra parte, frente a la posibilidad de emitir la condena por un delito menor al incluido en la acusación, manifestó que ello es procedente a la luz de la jurisprudencia de esta Sala sobre el principio de congruencia. En el caso bajo estudio, la condena se emite por un delito menor al incluido en la acusación, pues se demostró la ocurrencia de los actos sexuales, mas no si los mismos tuvieron el alcance de un acceso carnal como el referido por la Fiscalía en la acusación (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)