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Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cómo se configura el delito de revelación de secreto y sus elementos?

13 de Diciembre de 2022

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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

Correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver un recurso de apelación interpuesto por la defensora de una juez contra la sentencia mediante la cual fue condenada como autora del delito de revelación de secreto.

En efecto, se comprobó que la procesada se desempeñaba como Juez Penal Municipal de Control de Garantías y con ocasión de sus labores, en audiencia reservada, expidió una orden de captura en contra de un interventor de un hospital. Igualmente, se evidenció que la servidora incumplió el deber legal de mantener en secreto o reserva lo concerniente a la orden de captura que decretó en audiencia, cuyos fines fueron desvirtuados al conocerse su contenido.

El delito de revelación de secreto

El alto tribunal indicó que la acción típica consiste en dar a conocer indebidamente, es decir informar, comunicar, divulgar, publicar, enterar, hacer saber o revelar sin justificación jurídicamente atendible un documento o información sometida a secreto o reserva.

Agregó que el punible de revelación de secreto es un delito de resultado y de conducta instantánea, el cual se consuma en el momento en que el documento o información se pone en conocimiento de un tercero no autorizado para ello.

El carácter reservado de la orden de captura

La publicidad de la audiencia de solicitud de orden de captura y el mandato de aprehensión pueden ser restringidos, con el fin de garantizar la eficacia de la administración de justicia y el éxito de la investigación penal.

Entonces, la condición de reserva de la audiencia de solicitud de orden de captura tiene pleno respaldo jurisprudencial y legal cuando el operador judicial le otorga esta característica para garantizar el éxito de la investigación penal. Igualmente, el contenido del mandato de aprehensión adquiere este carácter reservado al ser proferido en la mencionada audiencia, información que además es restringida al público en los sistemas de consulta de la Rama Judicial.

El caso concreto

Por lo expuesto, la Sala consideró, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, se demostró que la procesada, en su calidad de servidora pública, contraviniendo el deber de guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, consagrado en el artículo 138 de la Ley 906 del 2004, indebidamente dio a conocer a un tercero no autorizado la información que debía mantener reservada, consistente en la existencia de la orden de captura en contra de un ciudadano (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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