Comisión de Disciplina Judicial se estrena confirmando sanción a juez por conceder prisión domiciliaria a un condenado por narcotráfico
19 de Febrero de 2021
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, puesta en funcionamiento recientemente, profirió uno de sus primeros fallos confirmando la sanción impuesta por la sala disciplinaria seccional del Caquetá en contra de un juez que fue hallado responsable disciplinariamente por haber concedido el beneficio de prisión domiciliaria a un condenado por narcotráfico cuando la ley expresamente lo prohíbe. La sanción, consistente en la destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de 10 años, le fue impuesta porque mediante su conducta desconoció el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 (deber de respetar el principio de legalidad) y los artículos 38 G (excepciones para conceder beneficio de prisión domiciliaria) y 68 A (exclusión de beneficios y subrogados penales) del Código Penal. Por lo anterior, incurrió en falta gravísima acorde con el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002 (comisión de una conducta tipificada como delito sancionable a título de dolo) en armonía con el artículo 413 del Código Penal (prevaricato por acción), falta atribuida a título de dolo, y acorde a lo preceptuado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 (falta disciplinaria). Para la sala, la decisión del juez es contraria al ordenamiento jurídico, dado que no debió haber aplicado el principio de favorabilidad en favor del sentenciado, teniendo en cuenta que “los artículos 38 G y 68 A del Código Penal no son contradictorias y exceptúan el otorgamiento del beneficio prisión domiciliaria a quienes hayan sido condenados por delitos de narcotráfico”. (M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla)
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