Revisión o modificación de cuota alimentaria no procede por vía administrativa sino judicial
10 de Noviembre de 2020
En el marco del artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que esta disposición establece las reglas para la fijación y no para la revisión o modificación de la cuota alimentaria por vía administrativa, toda vez que esto solo procede judicialmente. (Lea: La prescripción de las obligaciones alimentarias)
En tal sentido, los funcionarios administrativos (defensores de familia, comisarios de familia o inspectores de policía) deben celebrar la audiencia de conciliación, pero única y exclusivamente a efectos de agotar el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 152 de la Ley 640 del 2001, modificada por la Ley 1395 del 2010, es decir, que al ser fallida la diligencia de disminución o aumento no tienen la competencia para tomar decisiones adicionales, sino únicamente para expedir el acta respectiva con indicación del no acuerdo, para que se acuda ante el juez competente con este requisito de procedibilidad. (Lea: Conozca los correos de los juzgados de familia donde podrá solicitar sus títulos de alimentos)
En el caso concreto se absolvió a un ciudadano condenado por el delito de inasistencia alimentaria con base en un acta levantada por un comisario donde se modificó y aumentó una cuota fijada previamente, sin tener competencia para ello (M. P. Gerson Chaverra Castro). (Lea: Sentencias que fijan la cuota de alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada material)
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-29332020 (52525), Ago. 12/20.
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