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Insisten con prohibir alquiler de vientres y maternidad subrogada (12:00 p.m.)

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09 de Agosto de 2016

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El alquiler de vientres o  maternidad subrogada  ha sido entendido en Colombia como el contrato entre una pareja de solicitantes y una mujer para que esta última geste un bebé en su vientre y cuando nazca lo entregue a los solicitantes, renunciando a la filiación sobre el menor. El referente legal sobre la práctica de maternidad subrogada en Colombia es la Sentencia T-968 del 2009 de la Corte Constitucional. En esta sentencia, la Corte estudió el caso de una pareja que contrató los servicios de una mujer para que les alquilara el vientre para tener un bebé y con base en escritos doctrinales  definió esta práctica como el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre. Los autores del proyecto de ley consideran la práctica de alquiler de vientres como trata de personas, puesto que se usa el cuerpo de una mujer con fines lucrativos y se considera como un objeto de consumo, cuyo fin es procrear seres humanos. Por lo anterior, acarrearía las sanciones contempladas en el artículo 188A del Código Penal. Así las cosas, se prohibiría el alquiler de vientres en Colombia con el fin de proteger los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, procreación y salud de la mujer, así como el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de quien está por nacer. Hay que recordar que en el mes de marzo de este año se radicó un proyecto de ley con idéntico objeto; sin embargo, la iniciativa fue archivada por vencimiento de términos, por lo cual se presentó nuevamente ante la Cámara de Representantes. 

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