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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Defensor de familia no está facultado para interponer recursos o remplazar al abogado defensor del adolescente

04 de Enero de 2021

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El defensor de familia no es parte del proceso penal de un adolescente, en el marco del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (SRPA), sino un interviniente con funciones administrativas y de verificación de derechos, por lo que no está facultado para interponer recursos o para remplazar el cumplimiento de las labores que le corresponden al abogado defensor del adolescente, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

El campo de acciones del defensor está limitado o circunscrito a expresas prerrogativas legales de acompañamiento al adolescente en las diversas diligencias y actuaciones procesales, con el fin de hacer valer su especial y superior condición constitucional, pero nunca para sustituir o complementar al defensor técnico.

 

Ahora bien, el informe que rinde el defensor de familia con destino a la audiencia de imposición de sanción contiene el estudio sobre la condición familiar, social, económica, sicológica y cultural del adolescente y puede ser objetado por las partes, incluyendo la defensa técnica del adolescente, correspondiendo al juez determinar su pertinencia y procedencia, así como su valor probatorio.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 33, 11/03/20.

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