ATENCIÓN: Corte Suprema corrige jurisprudencia sobre reglas para tasación del concurso de conductas punibles
17 de Enero de 2024
El artículo 31 de la Ley 599 del 2000 regula los presupuestos para la tasación del concurso de conductas punibles y sobre esta norma el criterio consolidado que tenía la Sala Penal establecía tres restricciones específicas en la dosificación de la consecuencia punitiva, cuando quiera que concurran de manera homogénea o heterogénea varios delitos, las cuales se concretan en:
(i) La imposibilidad de exceder de 60 años la pena definitiva.
(ii) La prohibición de imponer una sanción que supere el otro tanto de la sanción señalada para el delito base (el individualizado con la pena más alta).
(iii) La inviabilidad de fijarla en un monto equivalente a la suma aritmética de las penas individualmente consideradas.
Sin embargo, la Sala evidenció que de una correcta hermenéutica de la norma se debe entender que la suma aritmética de las penas individualmente consideradas solamente está prohibida cuando quiera que el incremento punitivo sobre la pena del delito más grave, por razón de las conductas punibles concursales exceda el otro tanto.
Así que para la Corte, en el propósito del legislador de establecer dos límites que interactúan recíprocamente para gobernar la discrecionalidad del juez en eventos de concurso de conductas punibles el incremento por razón del concurso no puede ser superior al doble (hasta en otro tanto, dice la norma) de la pena tasada para la conducta más grave, y este a su vez no puede ser superior a la suma aritmética de las conductas concursantes con aquella.
Esta interpretación entraña la obligación de que la suma aritmética de las sanciones que correspondan a los respectivos punibles en concurso no supere el doble de la delimitada para la infracción mayor, lectura que además de emerger claramente del tenor literal de la norma no desconoce los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, derivado de la máxima de prohibición de exceso, en los términos del artículo 3 de la Ley 599 del 2000, y que se ajusta a las funciones de la pena de retribución justa y prevención especial.
Por ello, advirtió la Corte que la tesis que hasta ahora prohijaba en su jurisprudencia impone una restricción excesiva a la discrecionalidad reglada del funcionario judicial en la tasación de la pena, que no se desprende de la norma, por ende, es ajena al debido proceso sancionatorio.
De este modo, la pena del delito más grave incrementada por el concurso siempre deberá arrojar como resultado un guarismo que no sea superior al otro tanto y, por consiguiente, cualquier suma aritmética por encima de ese límite infringe el principio de legalidad de la pena. En el sentido anotado, la Sala corrigió su jurisprudencia en cuanto a las reglas para la tasación del concurso de conductas punibles (M. P.: Myriam Ávila Roldán).
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