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Así opera la prescripción antes y después de la formulación de imputación (10:13 a.m.)

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27 de Septiembre de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso extraordinario de casación, explicó la prescripción antes y después de la formulación de imputación. Según la providencia, y para establecer el término de prescripción, antes de la formulación de la imputación el lapso que configura esta figura corresponde al máximo de la pena fijada en la ley. Y después de dicho acto el espacio temporal corresponde a la mitad de la pena fijada, sin que en ningún caso la prescripción sea inferior a tres años, conforme lo establece el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). Del mismo modo, precisó la corporación que cuando le corresponda a una persona un máximo punitivo de tres años de prisión por la comisión de una conducta punible la extinción de su acción penal ocurre luego de la formulación de la imputación y hasta antes de que se dicte sentencia de segunda instancia. Lo precedente toda vez que con esta y por virtud de lo regulado en el artículo 189 de la Ley 906 se suspende el término de prescripción, por el trascurrir de un tiempo no inferior a tres años (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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