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Noticias / Penal


Aparente pasividad o pedido de la víctima de utilizar preservativo no implica consentimiento para la conducta sexual

11 de Abril de 2023

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Excepción de veracidad podrá ser aplicada en imputaciones por violencia contra las mujeres (Freepik)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual revocó el fallo absolutorio emitido por la primera instancia, para en su lugar condenar al procesado como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento. El alto tribunal resolvió en casación si la relación sexual sostenida entre la víctima y el acusado fue consentida o, por el contrario, fue fruto de un acto de violencia desplegado por el acusado.

 

Recordó la Sala que la víctima no está obligada a actuar de determinada forma para que se pueda establecer que la acción del autor fue violenta, tampoco tiene que hacer manifestaciones de repudio ni proferir palabras de auxilio, bastando con la determinación de su voluntad, la misma que debe ser inferida del contexto de los acontecimientos, bajo el claro sentido de la naturaleza de las relaciones surgidas entre víctima y victimario. (LeaReiteran que relaciones sexuales no son obligatorias en el matrimonio)

 

De acuerdo con lo anterior, se manifestó que, para acreditar la acción violenta ejecutada, no puede sostenerse que de la aparente pasividad de la víctima, o del pedido de la víctima de utilizar preservativo, se pudiera inferir su consentimiento o conformidad sobre la actuación libidinosa del acusado. Esto, debido a que, tal comportamiento puede obedecer, como razonó el tribunal, a la elección del mal menor en el contexto de la agresión o a la simple resignación ante lo inevitable a causa de la fuerza e idoneidad de la coacción. (LeaStealthing, consentimiento y delitos sexuales)

 

Ninguna conducta en particular podía demandarse de la víctima, quien no reveló de manera explícita su aprobación para participar en el acto sexual provocado a instancias del acusado. Menos aún podía exigírsele reacciones impetuosas o determinantes de defensa física, en guarda del bien jurídico que le era quebrantado. Era al autor del comportamiento contrario a derecho a quien se le exigía, conforme a la norma de prohibición inserta en el tipo penal, una conducta respetuosa del bien jurídico tutelado, pues, se reitera, buscar la prueba sobre la ausencia de consentimiento en quien fue víctima y no en los datos objetivos de la conducta del agente activo contribuye a revictimizar a la mujer y atribuirle obligaciones de protección sobre sus bienes jurídicos, no previstas en la ley penal, ante el ataque que ella no promovió (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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