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Antecedente en casos de violencia de género resulta relevante, sin afectar el debido proceso

Revocan absolución en caso de violencia intrafamiliar al determinar que la víctima no declaró en el juicio por temor.
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Excepción de veracidad podrá ser aplicada en imputaciones por violencia contra las mujeres (Freepik)

18 de Marzo de 2025

La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de un hombre procesado por violencia intrafamiliar agravada, al determinar que la víctima no declaró en el juicio por el temor que le tenía a su victimario, teniendo en cuenta las intimidaciones recibidas por su parte incluso en el momento de la captura, así como por las presuntas amenazas y exigencias recibidas por su exsuegra y la supuesta llamada que le efectuó la defensora del encartado.

La Sala Penal consideró necesario y urgente ordenar a la Policía Nacional que en el ámbito de sus funciones preste a la mujer víctima y a sus dos hijas menores la adecuada protección que requieren en su domicilio o en el lugar donde estén, dada la inminencia del riesgo al que se exponen.

Según el alto tribunal, el juez cuestionado dejó de lado el enfoque de género y no privilegió el examen indiciario, dada la inexistencia de prueba directa, con excepción de lo que declararon los agentes de policía acerca del acto amenazante del acusado, en franco detrimento de los derechos de la mujer víctima de la violencia doméstica, lo que significó su revictimización.

Y es que fallar con la excesiva simplicidad con la que lo hizo el juez plural desconoce los deberes constitucionales que obligan erradicar cualquier tipo de violencia en contra de la mujer, garantizar el acceso a la justicia, comprender adecuadamente el fenómeno y contexto generalizado de esa violencia, identificar patrones de poder desiguales entre hombres y mujeres y rechazar esas situaciones como una práctica estatal, agregó.

Aunque el derecho penal colombiano se inclina por la responsabilidad de lo efectivamente ejecutado, por lo que al procesado se le juzga por los hechos imputados, la Corte también ha precisado que el antecedente en casos de violencia de género es relevante, sin afectar el derecho constitucional al debido proceso. En el caso existió un patrón de conducta (dominación) debidamente probado, que se suma a los demás elementos del juicio (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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