Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Señalamientos genéricos son insuficientes para imputar instigación a delinquir, injuria o calumnia

La Corte Suprema se inhibió de continuar con la indagación penal que se adelantaba contra un congresista que en una columna de opinión llamó al denunciante “vocero del terrorismo”.
17251
Imagen
medi-151307corte20suprema20hp-1509242626.jpg

14 de Agosto de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

La Corte Suprema de Justicia indicó que expresiones genéricas de las que se haga uso en columnas de opinión no son suficientes para que se considere que quien escribe incurra en hechos delictivos como la instigación a delinquir, calumnia o injuria.

 

Para la Sala Penal, la excitación a la desobediencia civil o críticas a gobiernos anteriores no pueden interpretarse como una incitación a delinquir.

 

“Una exposición genérica de los males sociales, una crítica a gobiernos pasados o al existente, la excitación a la desobediencia de las leyes, la expresión genérica de sentimientos de aversión a la forma política dominantes, por ejemplo, no podría jamás tornar concreta la excitación estudiada”, precisó.

 

Tampoco tendrían la connotación de injuriosas las afirmaciones faltas de precisión sobre la vocería que la supuesta víctima ejerza en torno a grupos armados ilegales, y tampoco podría configurarse la calumnia, si el columnista no describe con precisión las circunstancias de comisión del delito que, según el querellante, le atribuiría su agresor sin que él hubiera incurrido en ellas.

 

Para la Corte, las expresiones  es “vocero de las Farc” o “representa los intereses del terrorismo”, que surgieron dentro de los hechos que motivaron la denuncia, no tienen la capacidad de afectar la honra del agredido desde el punto de vista punitivo y tampoco suponen la imputación falsa de la comisión de un delito que comporta la injuria.

 

Además, la providencia indica que el artículo 225 del Código Penal permite exonerar de responsabilidad penal por la comisión de injuria y calumnia a quienes se retracten de las afirmaciones de las cuales se pregona la lesión al bien jurídicamente tutelable.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-4132 (42264), Jul. 27/2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)