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Penal


No toda posesión de marihuana se acoge a conceptos penalizados de plantación y dependencia

La Corte Suprema revocó la sentencia contra un ciudadano condenado por ser sorprendido en posesión de tallos y hojas de la planta alucinógena.
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12 de Agosto de 2015

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No toda posesión de marihuana se acoge al concepto de plantación y dependencia que penaliza la ley, sentenció la Corte Suprema de Justicia.

 

Bajo esta advertencia, la Sala Penal casó una condena contra un hombre que fue declarado culpable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al ser sorprendido en posesión de tallos, semillas y hojas de la planta alucinógena.

 

La corporación aclaró que la plantación, entendida como un número plural superior a 20 plantas, y la dependencia, entendida como la necesidad de uso repetido de una sustancia alucinógena, sin importar las consecuencias (ambas definidas así por el artículo 2º de la Ley 30 de 1986), son las que establecen la ocurrencia del ilícito por el uso o porte de la marihuana u elemento de utilización restringida que produzca adicciones.

 

De allí se desprende que sorprender a un ciudadano con parte de la planta no puede ser interpretado como la posesión de un estupefaciente o de droga que produzca dependencia, como la califica el artículo 376 del Código Penal, ni comporta la conservación o plantaciones que castiga el artículo 375; esto en oposición a lo expresado por la Procuraduría en su intervención en el proceso penal.

 

“(…) No le asiste la razón a la Agente del Ministerio Público. Aunque quizás acierte al advertir que la mata de marihuana, desde luego verde, produce un efecto alucinógeno menor y se puede hasta fumar -no obstante los malestares asociados a ese tipo de consumo-”, se precisó en la decisión.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-7600 (44891), Jun. 17/2015, M. P. Patricia Salazar).

 

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