Fuero se mantiene para delitos relacionados con funciones desempeñadas
23 de Marzo de 2018
Cuando los altos funcionarios cesan en el ejercicio de su cargo el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia para establecer su competencia en el juzgamiento penal de los servidores de que trata el artículo 174 de la Constitución Política, por cualquier hecho punible que se les impute.
De igual forma, por medio de auto, indicó que entender que el servidor es aforado por el simple hecho de haber ostentado el cargo, sin que la actividad delictiva que se le atribuye haya tenido que ver con el ejercicio de su función, implica una interpretación contra legem del artículo superior.
Además, explicó, en nada es compatible con la teleología que rige el ejercicio de la función pública, en tanto instrumento de consecución de las finalidades esenciales del Estado.
Con todo, concluyó que la relación del delito con la función pública, de acuerdo con la jurisprudencia precedente, tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo.
En el caso analizado, el alto tribunal señaló que el procesado no ostentaba la condición de aforado constitucional por el simple hecho de haber sido magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, como lo alegó la defensa.
A pesar de que el tiempo en el que aquel ejerció el cargo coincide con el marco temporal de algunos supuestos de hecho integrantes de la imputación fáctica, las conductas punibles que se le endilgan de ninguna manera ocurrieron en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
CSJ Sala Penal, Auto AP-7252018 (52149), Feb. 21/18
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