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Penal


Delito de acceso carnal se estructura con penetración incompleta

24 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reprochó la decisión de un tribunal que absolvió a un ciudadano por los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en cambio, lo declaró autor responsable de actos sexuales con menor de 14 años agravado, luego de argumentar que las pruebas médico legales no evidenciaban el rompimiento del himen de la menor que sufrió los abusos por parte de su padre, lo que, a su juicio, demostraba la ausencia de penetración completa.

 

Según el alto tribunal, ese razonamiento no solo parte de una premisa distinta a la señalada en el artículo 212 del Código Penal, sino que, también, desconoce el criterio de la Sala en cuanto a que el delito de acceso se estructura con la penetración incompleta del miembro viril. (Lea: Aumento de penas no es la respuesta para combatir la violencia sexual contra menores: Minjusticia)

 

En efecto, explicó, la redacción del tipo no contempla que la intrusión sea propiamente en la vagina, sino vía vaginal, descripción que obedece a que el ingreso a ese punto ya implica atravesar los órganos genitales externos de la mujer.

 

Precisamente, reiteró que, en esos casos, no es necesaria la presencia de la desfloración, pues este resultado no es un término equivalente a la penetración.

 

Violencia moral

 

El fallo casado por la Sala Penal también cuestionó la configuración violenta del acceso, teniendo en cuenta que, en criterio del operador judicial, la menor no fue sometida con fuerza por su padre.

 

Al respecto, la corporación advirtió que el significado de ese elemento estructural del tipo penal analizado contempla tanto la violencia física como la moral. (Lea: Pena de muerte, cadena perpetua, castración química, muros de la infamia ¿justicia o populismo punitivo?)

 

Así, señaló que la primera se presenta cuando en la ejecución del injusto el sujeto activo se vale de cualquier vía de hecho o agresión contra la libertad física o la libertad de disposición del sujeto pasivo o de terceros, que, dependiendo las circunstancias de cada situación en particular, resulte suficiente a fin de vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima pudiera ofrecer al comportamiento desplegado.

 

La moral, en cambio, consiste en todos aquellos actos de intimidación, amenaza o constreñimiento tendientes a obtener el resultado típico, que no implican el despliegue de fuerza física en los términos considerados en precedencia, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en la víctima para que acceda a las exigencias del sujeto agente, a cambio de que no le lesione grave y seriamente la vida, integridad personal, libertad o cualquier otro derecho fundamental propio o de sus allegados.

 

Para efectos de la realización típica de la conducta punible de acceso carnal violento, sin embargo, lo importante no es especificar en todos y cada uno de los casos la modalidad de la violencia empleada por el agresor, sino la verificación desde un punto de vista objetivo y ex ante que la acción desplegada fue idónea para someter la voluntad de la víctima, concluyó (M. P. Eyder Patiño).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-6662017 (41948), 01/25/17

 

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