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Penal


Declarar desierta licitación no prueba intención de direccionar proceso de contratación

Si la negativa de la administración se acoge al Estatuto de Contratación Pública, el juez penal no puede basar la condena en esa decisión.
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06 de Agosto de 2014

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Una condena por contrato sin cumplimiento de requisitos legales no puede basarse simplemente en la declaratoria como desierta de una licitación, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con la Sala Penal, si la negativa de la administración a escoger a alguno de los concursantes se acoge al numeral 18 del artículo 25 del Estatuto de Contratación Pública, que consagra las circunstancias para declarar desierto el proceso, no es posible concluir que el propósito de esa decisión fue direccionar la concesión del contrato.

 

El alto tribunal aclaró que en los procesos adelantados bajo la Ley 600 del 2000, el juez puede condenar por delitos frente a los que la fiscalía había pedido absolución, porque en ese sistema no existe un mecanismo como el del artículo 448 de la Ley 906 del 2004, que prohíbe condenar por conductas ante a las cuales no hubo acusación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-9610 (36772), jul. 23/14, M. P. Patricia Salazar)

 

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