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Actos encaminados a ejecutar el homicidio deben ser idóneos e inequívocos (3:25 p.m.)

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28 de Septiembre de 2015

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En una providencia, de la cual solo se conoce su comunicado debido a la reserva que la cobija, la Sala Penal de la Corte Suprema recordó que en Colombia no es punible la tentativa de homicidio reputada como imposible o inidónea. Según se explica, la modalidad tentada del delito de homicidio se verifica ante la realización de actos ejecutivos idóneos e inequívocamente dirigidos a la producción del resultado; de ese modo, los actos desplegados para producir la muerte de la víctima deben tener la capacidad o potencialidad de lograr ese resultado y deben ser aptos para ello, añadió el alto tribunal. Así, si estos carecen de tal connotación, la tentativa no será punible, salvo que constituyan infracciones penales autónomas. Lo anterior, reseñó, se desprende del tenor literal del artículo 27 de la Ley 599 del 2000, que exige la idoneidad de los actos como presupuesto de la punibilidad, como también de la noción de protección de bienes jurídicos que rige el ordenamiento penal (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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