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Aclaran cuándo surge la condición de tercero civilmente responsable (8:00 a.m.)

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13 de Enero de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que solo puede surgir cuando se le ha notificado la referida decisión judicial, no la demanda, como se indica en el artículo 69 del estatuto procesal penal. Según lo explicó la sentencia, lo que se notifica personalmente no es la demanda de constitución de parte civil, sino la resolución judicial por cuyo medio es admitida la constitución de parte civil, cuando se le entregará, además, copia del libelo y sus anexos, pues a partir de ese momento es cuando adquiere la condición de sujeto procesal. Así las cosas, han de seguirse los siguientes criterios para la debida convocatoria y vinculación de los interesados, explicó: (i) que los sujetos demandados (sindicado y terceros civilmente responsables) sean notificados de la decisión mediante la cual se admite dicha demanda; (ii) que se corra traslado de la misma y (iii) que si no es posible la notificación personal por cualquier razón, se ha de acudir a las normas del Código de Procedimiento Civil (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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