Aceptación de cargos irrumpe el principio de no retractación: Corte Suprema (11:11 a.m.)
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27 de Marzo de 2014
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Cuando el procesado acepta los cargos imputados irrumpe el principio de no retractación (inciso 2º del artículo 293 de la Ley 906 del 2004), señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, no se podrá posteriormente alegar inocencia (retractación total) o buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo que se demuestre que en dicho acto incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como lo prevé el inciso 4º del artículo 351 de la Ley 906. Según la sentencia, no es cierto que por el allanamiento a cargos el acusado tenga automáticamente derecho a que se le conceda la suspensión condicional de la pena, pues no es un privilegio que consagró el legislador (inciso 3° del artículo 68A del Código Penal) (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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