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Acción penal e investigación administrativa por publicidad engañosa pueden iniciarse de manera simultánea (12:18 p.m.)

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23 de Julio de 2010

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La acción penal por los perjuicios que haya podido ocasionar el ofrecimiento engañoso de productos y servicios puede iniciarse de manera simultánea con la investigación administrativa, pues el artículo 300 del Código Penal no exige como requisito para el ejercicio de la acción que la autoridad en materia de protección del consumidor se haya pronunciado o que se tenga que suspender la actuación por el inicio de la acción penal. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de junio.

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