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Supersolidaria precisa qué actos pueden desarrollar las entidades en liquidación voluntaria (9:50 a.m.)

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28 de Enero de 2013

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La Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) explicó que luego de disuelta la entidad solidaria se procederá a su liquidación. Y aclaró que no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En igual sentido, el artículo 222 del Código de Comercio consagra que cualquier operación o acto ajeno al fin de la liquidación, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables a los asociados y a terceros. En virtud de lo anterior, la Supersolidaria indicó que las organizaciones que estén en proceso de liquidación voluntaria deben abstenerse de realizar actos diferentes a lograr dicho asunto de inmediato, por tanto no pueden generar nuevos créditos, ni inscribir estos o cualquiera otro en las pagadurías donde tienen código de descuento.

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