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Solo el registro de una marca otorga a su titular el derecho a usarla de manera exclusiva y excluyente (12:07 p.m.)

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26 de Julio de 2010

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Cualquier persona puede hacer uso de un signo distintivo no registrado, pues solo el registro otorga a su titular el derecho a usar la marca de manera exclusiva y excluyente, es decir, por él o por terceros autorizados, y a impedir su uso o el uso de signos similarmente confundibles, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. Dentro de las acciones que puede ejercer el titular de un registro marcario se encuentran: acción por infracción de derechos (artículo 238 de la Decisión 486), solicitud de medidas cautelares (artículo 245 de la Decisión 486) y acción por competencia desleal (artículo 267 de la Decisión 486).

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