Directivos de empresas deberán constatar el cumplimiento de normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor (5:23 p.m.)
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14 de Mayo de 2010
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En circular dirigida a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, la Superintendencia de Sociedades acaba de establecer los deberes específicos que deberán cumplir los administradores de las mismas con respecto al contenido del informe de gestión en lo atinente al estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 y la Ley 603 del 2000. Según la nueva directriz, el representante legal deberá hacer las indagaciones y verificaciones que le permita afirmar, de manera objetiva y veraz en tal informe, el estado de cumplimiento de tales normas, lo cual deberá ser constatado por la junta directiva. Realizar la afirmación en el informe de gestión sin las evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de esta superintendencia, sin perjuicio de las acciones que les corresponda a otras autoridades, agrega la circular.
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