Acciones propias readquiridas que se reparten a título de dividendo pertenecen a quien tenga calidad de accionista en la fecha de reparto (3:15 p.m.)
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27 de Mayo de 2011
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De acuerdo con el artículo 417 del Código de Comercio, la sociedad puede enajenar las acciones propias readquiridas y distribuir su precio como utilidad, si no se ha pactado u ordenado una reserva especial para la adquisición de acciones, frente a la cual el ordenamiento legal no ha establecido un término mínimo o máximo de duración, por lo que pueden permanecer en reserva toda la vida de la compañía, precisó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto a la entrega a título de dividendo, indicó que se aplica la regla según la cual los dividendos pertenecen a quien tenga la calidad de accionista en la fecha de reparto, salvo disposición en contrario.
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