Sociedades extranjeras no pueden incorporar varias sucursales en el territorio nacional (10:19 a.m.)
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18 de Noviembre de 2010
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Las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia tienen la obligación de incorporar una sucursal en el país y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional, sin perjuicio de la posibilidad de tener varios establecimientos de comercio u oficinas de negocios, tal y como lo establece el artículo 471 y siguientes del Código de Comercio, señaló la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, indicó la entidad, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal en el país, pero sí puede establecer otros establecimientos.
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