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Si opera la prescripción de la obligación sin efectuar el pago, el dato negativo puede permanecer en centrales de riesgo por un periodo máximo de cuatro años (4:24 p.m.)

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17 de Agosto de 2010

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La aplicación de la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data) debe sujetarse a lo establecido en la Sentencia C-1011 del mismo año, de manera que para la permanencia del dato negativo en los bancos de datos debe tenerse en cuenta el término de prescripción de las obligaciones. Así las cosas, en el evento en que opere el fenómeno de la prescripción sin que se haya efectuado el pago de la obligación que generó el reporte, el dato negativo asociado a dicho incumplimiento puede permanecer en las bases de datos por un periodo máximo de cuatro años, contado a partir de que opere la prescripción ordinaria, sin que deba ser declarada judicialmente, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con el fallo mencionado, la fijación de un término único de caducidad, carente de gradualidad y que permite la permanencia indefinida del dato financiero negativo para el caso de las obligaciones insolutas es contrario a la Constitución, pues prevé una medida desproporcionada para los titulares de la información personal incorporada en centrales de riesgo crediticio.

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