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Si el comerciante no informa sobre la pérdida de dicha calidad o sobre el cierre del establecimiento, derechos de matrícula mercantil se sigue causando (4:57 p.m.)

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05 de Abril de 2011

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Cuando un comerciante deja de ostentar dicha calidad o el establecimiento de comercio es cerrado al público, bajo el entendido de que el cierre implica dejar de ejecutar actos mercantiles a través de esta unidad económica, debe informarlo a la cámara de comercio respectiva, pues de lo contrario los derechos de renovación de matrícula mercantil se seguirán causando año tras año, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio. En el evento de falta de pago de renovaciones atrasadas, si bien no procede la cancelación de la matricula, es pertinente inscribir la información sobre la pérdida de calidad o cierre del establecimiento, ya que los únicos actos que no se pueden dejar de inscribir son los ineficaces o inexistentes, precisó la entidad.

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