Reglas de reconstrucción de libros y papeles extraviados son las mismas para todos los entes societarios (2:40 p.m.)
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04 de Agosto de 2010
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El artículo 135 del Decreto 2649 de 1993, que establece el procedimiento a seguir en caso de pérdida, extravío o destrucción de libros y papeles, aplica para cualquier ente económico, por lo que resulta irrelevante que el tipo societario se hubiere transformado en sociedad por acciones simplificada, pues las reglas de reconstrucción son las mismas, precisó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de junio. De acuerdo con la norma, los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base comprobantes de contabilidad, declaraciones tributarias, estados financieros certificados, informes de terceros y demás documentos que se consideren pertinentes.
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