Planes de contingencia se dirigen solo a las a bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales (8:00 a.m.)
68538
08 de Septiembre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 1511 del 2006, los planes de contingencia y continuidad para las empresas del sector agrícola se dirigen a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros ‘commodities’, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación, por lo que no es posible su exigencia legal a entidades distintas a la clase de bolsa mencionada y a sus comisionistas, por el hecho de pertenecer al sector, ya que el ámbito de aplicación es para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!