Piden que sociedades de gestión colectiva no sean vigiladas por Dirección Nacional del Derecho de Autor (11:15 a.m.)
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09 de Septiembre de 2013
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A través de un demanda, se solicita la inconstitucionalidad de la expresión “y ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y demás disposiciones”, contenida en el artículo 2º del Decreto 2041 de 1991, que le confiere esas competencias a la Dirección Nacional del Derecho de Autor. De acuerdo con el demandante, se viola el artículo 189 de la Constitución, pues la norma censurada adiciona al Ejecutivo actividades de inspección y vigilancia que no están previstas en el texto superior (demandante: Jorge Alonso Garrido Abad).
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