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Operaciones entre residentes y pactadas en moneda extranjera deben pagarse en moneda legal colombiana (3:20 p.m.)

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30 de Enero de 2014

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Las operaciones celebradas entre residentes y pactadas en moneda extranjera deben pagarse en moneda legal colombiana, en los términos del artículo 79 de la Resolución 8 del 2000, según la cual dichas operaciones internas deben pagarse a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Solo en el evento en que una operación se pueda considerar como de cambio, es decir, que implique gastos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país, y que se deba canalizar obligatoriamente a través del mercado cambiario, se puede establecer si hay infracciones al régimen de cambios internacionales, precisó la entidad.

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