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Precisan cómo agotar el requisito de reclamación administrativa a través de puntos de soluciones al consumidor (12:35 p.m.)

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27 de Marzo de 2013

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre procesos relacionados con la violación a los derechos de los consumidores previstos en normas generales o especiales tramitados mediante procedimiento verbal sumario, el requisito de procedibilidad de reclamación directa se agota con la realización de la respectiva reclamación por parte del demandante al productor o proveedor y con la presentación del acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro legalmente establecido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, si el consumidor realiza la reclamación al productor, mediante el punto de soluciones al consumidor, el requisito se cumple cuando da una respuesta o cuando transcurre el término de 15 días hábiles, contados desde que recibe la reclamación, sin pronunciarse al respecto.

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