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Expiden reglamento de protección al consumidor en la compra de boletas para espectáculos públicos (3:40 p.m.)

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21 de Junio de 2010

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Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización y/o promoción de espectáculos públicos y a la venta de boletería para esos eventos deberán implementar un sistema de registro de peticiones, quejas y reclamos, que permita su trámite en máximo 30 días hábiles, e informarles a los peticionarios que pueden acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a las alcaldías cuando la inconformidad persista. La Circular Externa 5 del 2010, vigente a partir de un mes, también ordena informar al público la dirección de internet y/o línea de servicio al cliente donde se pueden ver todas las condiciones particulares del evento, incluidos los precios y descripción del mismo; las condiciones de admisión; las características físicas del recinto, número de sillas, de localidades, ubicación de estas, modalidades de acomodación y condiciones de acceso para personas discapacitadas y mujeres embarazadas; el número total de entradas disponibles, incluidas por localidad, y el procedimiento para la devolución del dinero, opción de abono o recambio para otro evento, si se cancela el espectáculo o se modifican las condiciones inicialmente anunciadas, entre otros datos.

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