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Entidades sin ánimo de lucro deben renovar inscripción en el RUES y pagar a cámaras de comercio (8:25 a.m.)

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02 de Agosto de 2013

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 166 del Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), las entidades sin ánimo de lucro deben renovar cada año su inscripción en el registro único empresarial y social (RUES), con el fin de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La excepción de pago prevista en el inciso cuarto del artículo mencionado no es aplicable al registro de estas entidades, pues no se cumple con la condición de traslado. Por lo tanto, deben pagar a las cámaras de comercio la prestación de los servicios registrales de inscripción y renovación, en los mismos términos previstos para las sociedades comerciales, precisó la entidad.

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