En las sociedades por acciones simplificadas no es posible emitir acciones sin valor nominal
18 de Junio de 2019
La doctrina ha definido a las sociedades de capitales como aquellas cuya constitución depende del concurso de los aportes de capital, prevaleciendo el elemento intuito pecuniae (en atención al dinero), por lo que no se tiene mayor inherencia en sus asociados.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) no es posible emitir acciones sin valor nominal, ya que los asociados se mantienen amparados, bajo la limitación de la responsabilidad, al monto de sus aportes en el fondo social.
De otra parte, señaló, la asociación comercial cumple con una justificación en su formación que no depende del azar, por lo cual los distintos tipos societarios han sido generados con el fin de satisfacer las necesidades y conveniencias de la actividad comercial.
El artículo 10 de la Ley 1258 del 2008 establece que se podrán crear diversas clases y series de acciones, en los términos y condiciones previstos en las normas legales. En efecto, se dispone que, en lo no previsto por la ley, las SAS se regirán por los estatutos sociales, normas que rigen a la sociedad anónima y, en cuanto no resulte contradictorio, por el Código de Comercio.
En caso de no existir norma expresamente aplicable a una cierta modalidad de acciones, su emisión y colocación habrá de sujetarse a lo que reglamente los estatutos sociales. No obstante, dicha reglamentación no puede desconocer normas de naturaleza legal, así como aquellas en las que estén involucrados el orden público y las buenas costumbres.
Supersociedades, Concepto 220-51681, Mayo 28/19.
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