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Noticias / Mercantil


La garantía del bien se debe aceptar o negar por escrito argumentando las razones de la decisión

06 de Diciembre de 2023

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De acuerdo con el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto 1074 del 2015, para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor debe informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del productor y/o expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a su elección, e indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato.

Una vez puesto el bien a su disposición, corresponde al productor y/o expendedor acreditar la forma de hacer efectiva o de negar la garantía. Para ello, debe expresar por escrito y de manera sustentada las razones de su decisión, con las pruebas que la justifican. El escrito y las pruebas deben ser entregados al consumidor al momento informarle la determinación correspondiente.

Y es que no basta con la negativa de la garantía si frente a la misma no se plantea, como es debido, un análisis técnico, juicioso y detallado que dé cuenta sobre la inexistencia de la falla o de la ocurrencia de una causal que exonere de responsabilidad al productor y/o expendedor y que, por ende, lo libere de su obligación de cumplir con la garantía, en los términos del artículo 16 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011).

En el caso bajo análisis, la Superintendencia de Industria y Comercio dejó claro que se trata de un evento en el que no procede el derecho de retracto, pues no se cumplen todos los presupuestos establecidos en la normativa, ya que la demanda se refiere a la venta de unas cortinas que se llevó a cabo con el consentimiento y búsqueda directa de la actora.

A pesar de que se reportó al demandado la existencia de los defectos del bien, este no dispuso de la asistencia técnica necesaria y efectiva para corregirlos definitivamente, ni demostró los procedimientos e intervenciones realizados para cumplir con su deber de garantía, así como la existencia de una causal que eximiera su responsabilidad, razones suficientes para acceder a la devolución del dinero cancelado, es decir, $ 1.450.000.

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