Información contenida dentro de las investigaciones cambiarias se considera reservada (3:05 p.m.)
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06 de Diciembre de 2011
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Las actuaciones y la información contenida dentro de las investigaciones cambiarias se consideran reservadas, salvo las excepciones consagradas en el artículo 583 del Estatuto Tributario, sobre reserva de las declaraciones tributarias, las cuales solo pueden ser consultadas por el interesado o su apoderado debidamente constituido, quienes, a su vez, están obligados a guardar la debida reserva sobre estos documentos. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de octubre.
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