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Tope de usura para créditos de consumo sube al 30,78 %; el de microcréditos se mantiene en 50,18 % (4:15 p.m.)

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30 de Marzo de 2012

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Mediante la Resolución 465, la Superintendencia Financiera certificó hoy el interés bancario corriente (IBC) para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20,52 % efectivo anual, vigente entre el 1° de abril y el 30 de junio del presente año. Con base en esa tasa, se calcula el límite para incurrir en el delito de usura, que equivale a una y media veces el IBC. En consecuencia, el interés máximo que se podrá cobrar por un crédito de consumo u ordinario, en el segundo trimestre del 2012, será del 30,78 % efectivo anual, superior en 90 puntos básicos frente a la tasa vigente hasta mañana (29,88 %). Dicho tope también se aplica a los intereses remuneratorio y moratorio, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio. En cuanto a la tasa de usura para los microcréditos, continúa vigente el límite del 50,18 % efectivo anual.

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