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Sanciones a profesionales de compra y venta de divisas por no reportar transacciones múltiples están previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (11:46 a.m.)

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31 de Enero de 2012

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Teniendo en cuenta el principio de legalidad de las penas y sanciones contemplado en la Constitución Política, las sanciones que debe imponer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los profesionales de compra y venta de divisas que incumplan las obligaciones contenidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 62 del 2007, sobre reporte de transacciones individuales en efectivo y ausencia de estas y reporte de transacciones múltiples, son las contempladas en el numeral 3 del artículo 211 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), pese al mandato contenido en el artículo 10 de la mencionada resolución, según el cual el incumplimiento en modo alguno daría lugar a la imposición de multas y sanciones administrativas. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de diciembre.

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