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Reiteran que prescripción de acción de enriquecimiento cambiario no depende de decisión judicial (4:15 p.m.)

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21 de Agosto de 2015

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Teniendo en cuenta que el artículo 789 del Código Comercio (C. Co) establece que la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la obligación contenida en el título valor, es decir, existe una norma especial en la materia, no se puede aplicar el mandato general de prescripción previsto en el artículo 8° de la Ley 791 del 2002, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema. Por su parte, el inciso 3° del artículo 882 del C. Co. indica que la acción de enriquecimiento sin causa prescribe en un año, pero no especifica desde cuándo. Entonces, esto no significa que el término prescriptivo de esta última acción se cuente desde la ejecutoria del fallo que declara la caducidad o la prescripción del título valor, porque tal decisión judicial no es necesaria, recordó la corporación. A su juicio, afirmar lo contrario implicaría revivir plazos de prescripción ya vencidos con el pretexto de acudir a un proceso ordinario (M. P. Margarita Cabello).

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