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Funerarias deben cumplir el régimen de protección al consumidor (4:03 p.m.)

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27 de Noviembre de 2012

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La prestación de servicios funerarios no es una actividad financiera ni le resulta aplicable la regulación y el control propio de este sector, pues se trata de una prestación en especie. Se diferencia de los seguros exequiales, pues estos sí son prestados por aseguradoras y consisten en el pago de una suma de dinero, en caso de que ocurra el siniestro. Aunque no existe una norma que obligue a las funerarias que prestan los mencionados servicios a constituir pólizas para cubrir contingencias financieras, sí deben cumplir el régimen de protección al consumidor, en su calidad de proveedores de servicios. En efecto, el artículo 45 de la Ley 1480 del 2011 establece una regulación especial para las operaciones en las que se otorgue financiación.

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