Exigencias de capital de aseguradoras serán las mismas de las demás administradoras de recursos de la seguridad social (8:30 a.m.)
09 de Diciembre de 2011
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Nota:
77856
Las entidades aseguradoras que administren, a través de patrimonios autónomos, recursos del sistema de seguridad social, incluidos los regímenes excepcionales, deberán adicionar al patrimonio exigido por el artículo 2.31.1.2.5 del Decreto 2155 del 2010 un monto equivalente a 1/48 de los activos administrados bajo esa figura. Para el cálculo de ese monto, se aplicará la misma exigencia que a las demás administradoras de tales recursos (fondos de pensiones y de cesantías y fiduciarias), es decir que los activos en los que tengan sus inversiones se computarán por el 100 % de su valor, con excepción de los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la República, que se computarán por el 0 % de su valor. Así lo dispuso el Gobierno, mediante el Decreto 4599 del 5 de diciembre.
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