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Facultad de retracto o desistimiento del contrato debe ser ejercida dentro de los dos días hábiles siguientes a su celebración (11:17 a.m.)

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27 de Septiembre de 2010

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La facultad de retracto o desistimiento prevista en el artículo 41 del Decreto Ley 3466 de 1982 (Estatuto de Protección del Consumidor) es irrenunciable y solo puede ejercida en los casos no exceptuados por la ley, es decir, para eventos diferentes a los relativos a alimentos, vestuario y atención hospitalaria y educativa, dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración del respectivo contrato y cuando la financiación procede directamente del vendedor, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando alguna de las partes hace uso de la facultad mencionada, se resuelve el contrato y las cosas deben ser restablecidas a su estado inicial.

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