Estas son las reglas para nombrar miembros de juntas directivas en sociedades anónimas (9:48 a.m.)
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13 de Agosto de 2014
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Frente a la elección de miembros de juntas directivas en sociedades anónimas, hay que regirse por lo consagrado en el Código de Comercio. El artículo 434 de este estatuto expresa que la junta “se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente”. A su turno, el artículo 197 del mismo código indica que su elección se hará por medio de cuociente electoral. Si la sociedad está interesada en incluir miembros independientes, su elección habrá de hacerse a través del sistema de cuociente electoral. En consecuencia, podrán ser elaboradas listas con miembros independientes, a efectos de someterlas a votación a la asamblea. Una vez realizada la votación se dará aplicación al sistema, considerando el número de miembros independientes que integrarán el cuerpo colegiado. Igual mecanismo se aplicará para los miembros que no tengan dicha calidad.
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