Endoso de la carta de porte o conocimiento de embarque surte efectos si se realiza conforme al Código de Comercio (4:30 p.m.)
94064
23 de Enero de 2014
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El endoso de la carta de porte o conocimiento de embarque debe realizarse con el cumplimiento de requisitos que establecen los artículos 651 a 667 del Código de Comercio para que la operación surta efectos, pues la legislación aduanera no reglamenta lo concerniente al endoso de títulos valores, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, dichos documentos tienen el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto de transporte y, por ende, su tenencia equivale a la tenencia material de aquellas y confieren al legítimo tenedor el derecho a disponer de las mismas.
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