Derechos y obligaciones del socio o accionista que simultáneamente es trabajador no deben confundirse (4:00 p.m.)
87504
12 de Marzo de 2013
Aunque el socio o accionista de una sociedad puede ser simultáneamente trabajador de la misma, los derechos y obligaciones derivados de cada categoría no deben confundirse, indicó la Superintendencia de Sociedades. En efecto, siempre que la sociedad haya obtenido utilidades en el ejercicio inmediatamente anterior, el socio recibirá utilidades, según su participación. Por su parte, si ostenta también la calidad de trabajador, recibirá la remuneración convenida, adicional a las prerrogativas legales y extralegales. El reconocimiento y pago de la pensión de vejez o invalidez, así como el reconocimiento de auxilios y prestaciones, serán regulados por el Código Sustantivo del Trabajo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!